Scroll Top

Categorías de un Bien: qué apellido le ponemos

Seguimos hablando de Patrimonio. Y es que es un campo tan amplio que podríamos estar escribiendo sobre ello sin parar. Un terreno muy complejo con una maraña legislativa que complica su entendimiento y hace, en ocasiones, complicado catalogar los diferentes bienes.

Pero dentro de toda esta burocracia y leyes, está una de ellas por encima del resto, al menos en territorio nacional. Se trata de la Ley de Patrimonio Histórico Español que contempla las diferentes categorías en las que debe catalogarse un Bien a la hora de establecer su protección, su naturaleza legal.

las categorías del Patrimonio

Categorías en la declaración de un Bien de Interés Cultural

La Ley de Patrimonio Histórico Español fue creada en 1985 con el objetivo de servir de herramienta legal del Patrimonio Cultural Español, estableciendo las bases para su gestión a partir de una serie de categorías. Éstas son las siguientes:

.

1.     El BIC

Los Bienes de Interés CulturalSi hablamos de categorías, el Bien de Interés Cultural es el objeto principal de protección del Patrimonio Cultural que adquiere mayor relevancia. Los BIC son los Bienes objeto de Patrimonio que se consideran de una relevancia significativa para la cultura y/o la Historia de la sociedad y que por ello merece ser protegido y difundido.

Este tipo de Bien es considerado en todas las Leyes autonómicas del mismo modo que lo hace la Ley nacional. Esto es, el BIC como figura administrativa del Patrimonio más relevante y que recibe el mayor nivel de protección para un Bien Cultural.

Este tipo de Patrimonio, el más importante dentro de las diferentes categorías, te lo explico con mayor profundidad aquí.

.

2.     Bienes inventariados

Bienes inventariadosEn un nivel inferior al de BIC, se encuentran los Bienes Inventariados. Y como el propio nombre indica, son aquellos Bienes que, sin llegar a tener la relevancia o el valor social de un BIC, se consideran lo suficientemente valiosos (histórica o socialmente) como para tenerlos “vigilados” en el registro inventariado.

-¿Y eso para qué sirve?- te preguntarás. Pues para tener bajo control y localizados los Bienes Culturales que no gozan del respaldo institucional y los “privilegios” de conservación de los BIC. Este tipo de Bienes lo integran los muebles, inmuebles e inmateriales. Y si están inventariados es que se les otorga ya un rango especial.

En algunas ocasiones, este tipo de catalogación, se deja en manos de la adniminstración local, lo que supone que muchos de estos Bienes que debieran ser inventariados o catalogados, son olvidados y enviados al ostracismo burocrático. Esto es debido a que en ocasiones, estos Bienes entran en conflicto con otros intereses de tipo económico. Ya que los Bienes Inventariados también gozan de cierta protección, se prefiere no otorgarle esa distinción para evitar conflicto de intereses (sean estos de quienes sean).

.

Lo más curioso de estos Bienes es que la Ley de Patrimonio Histórico Español recoge que “quienes posean bienes muebles con un valor y unas características determinadas tienen la obligación de comunicar a la administración competente la existencia de estos objetos antes de proceder a su venta o transmisión…”

Esta declaración pretende que aquellos bienes en palacio de Liria Casa deAlbaposesión por parte de personas, deben ser conocidos y registrados. Es decir, no es que lo requisen pero su poseedor no puede hacer lo que le venga en gana con el Bien sino que debe regirse por las mismas leyes que aquellos Bienes bajo custodia de la Administración o al menos, bajo las normas establecidas por la Administración.

Un ejemplo de esto lo encontramos en el inmenso Patrimonio que ostenta la Casa de Alba, el cuál mucho de éste es gestionado a través de ayudas de la Administración Pública.

.

3.     Bienes No Registrados

El fin último de toda declaración o catalogación es la protección y salvaguarda del Bien.

No sé a ti pero a mí me suena un poco raro eso de que haya Bienes No Registrados…. y se sepa de su existencia. No lo concibo. Como te imaginas, son esos Bienes que no han sido catalogados o inventariados y que no gozan de ninguna protección especial por parte de la Administración, como en el caso de los BIC.

Esto hace muy difícil localizar los Bienes que ntariadosconforman este grupo pues no sabemos cuáles bienes muebles, inmuebles o inmateriales, pueden ser considerados integrantes del Patrimonio.

Una fiesta, una tradición, una plaza, un monumento local… todo puede ser declarado Bien Cultural pero al no ser del conocimiento de la Administración se hace difícil incluso su valoración como tal. Si es cierto que algunas comunidades autónomas recogen Bienes que no están integrados en los otros dos niveles y que les ofrecen cierta protección aunque sea por mención.

Qué tipo de protección reciben estos bienes

El fin último de toda declaración o catalogación es la protección y salvaguarda del Bien. Cuando estos Bienes entran a formar parte de un grupo reciben ya un trato “especial” para su gestión. Tanto BIC como los Inventariados o No Registrados (no lo entiendo, de verdad) son protegidos con medidas cautelares para evitar ponerlos en peligro y acercarlos a la ciudadanía. Un claro ejemplo se produce en casos como en los que en una obra aparezcan restos arqueológicos, se llevan a cabo medidas para evitar que la obra siga y ponga en peligro los Bienes antes de ser estudiados.

seguimientoLos Bienes inmuebles, compuestos por edificios relevantes principalmente, gozan de ciertas medidas de protección encaminadas a evitar su destrucción o modificación considerable que pusiera en peligro la naturaleza del inmueble. Esto es, tanto reformas a llevar a cabo como usos que puedan poner en peligro la integridad del edificio.

Pero el mayor nivel de protección lo obtiene sin lugar a dudas los BIC. Éstos están bajo tutela de la administración y tienen un estricto seguimiento para conservarlo, preservarlo y protegerlo de posibles daños: obras, traslados, visitas, etc. Puede darse el caso en que un BIC se encuentre en manos privadas, pero la Administración central tiene el derecho (y la obligación) de supervisar que se cumple con el protocolo.

A pesar de que un Bien se encuentre en alguno de estos grupos, puede verse en peligro debido a diferentes circunstancias. Esta catalogación es más bien una forma administrativa de ordenarlos, si bien ser declarado Bien de Interés Cultural asegura a un Bien cierta protección por encima del resto.

Entradas relacionadas

Ir al contenido