España es un museo al aire libre. Y no estoy exagerando ni me he vuelto loco al afirmar esto. Nuestras ciudades están llenas de monumentos y de yacimientos arqueológicos que representan nuestra milenaria historia.
Muchas veces, paseando por mi ciudad me pregunto, ¿Qué harían los nortes americanos con todo este patrimonio? Y es que parece que no le otorgamos la importancia merecida a nuestra cultura y legado material.
Uno de los tipos de patrimonios más valiosos en España es el Patrimonio Arqueológico, mucho del cual, por increíble que parezca, está sin excavar o en proceso de excavación. Y es que pasa lo de siempre. Falta de financiación o escaso interés. No obstante, nuestra Ley de Patrimonio Histórico recoge en sus epígrafes la importancia del Patrimonio Arqueológico y trata de definirlo.
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¿Qué es el Patrimonio Arqueológico?
El Patrimonio Arqueológico no está formado únicamente por los yacimientos arqueológicos. Es mucho más amplio y así se recoge en nuestra ley de Patrimonio que lo define (con sus inexactitudes) del siguiente modo:
Forman parte del Patrimonio Arqueológico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asimismo de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre (sic) y sus orígenes y antecedentes.
Para decirlo con nuestras propias palabras podríamos definirlo como todo tipo de bien de carácter histórico que represente la actividad humana y que para su estudio o recuperación sea necesario un trabajo arqueológico. Este me gusta más 🙂
El Patrimonio Arqueológico es todo bien de carácter histórico que representa la actividad humana y que para su estudio es necesario el método arqueológico.
La clave está en el bien cultural y en el método. Como metodología arqueológica se entiende pues todo aquello que esté relacionado con la arqueología o sus ciencias auxiliares.
Esta definición abarca los bienes de carácter arqueológico, enterrados o no, sobre la superficie y bajo el mar. Porque la recuperación de objetos bajo el mar sigue también un método arqueológico (científico?) aunque la arqueología subacuática lo haga de una forma un tanto peculiar.
El patrimonio arqueológico, por tanto, podemos considerarlo un bien mueble e inmueble dependiendo de su naturaleza. Cualquier objeto descubierto en un yacimiento arqueológico (piezas cerámicas, monedas, herramienta, etc…) puede considerarse un patrimonio mueble, algunos de los cuales terminan en las vitrinas de nuestros museos. Por otro lado, el propio yacimiento en sí es un patrimonio inmueble pues no podemos trasladarlo a ningún otro lugar.
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Peculiaridades del Patrimonio Arqueológico
La principal característica de este tipo de patrimonio es que en su mayoría, se encuentra enterrado y por tanto, se desconoce su existencia.
Esto conlleva ciertos riesgos en cuanto al desarrollo urbanístico se refiere pues en gran cantidad de ocasiones se ha encontrado estructuras arqueológicas de manera casual cuando se estaba desarrollando obras de infraestructura.
Esto hace que se deba ejecutar un estudio arqueológico previo en la mayoría de obras, lo que se conoce como arqueología preventiva, para evitar destruir yacimientos arqueológicos.
Algunas de las eternas preguntas con las que familiares y amig@s me abordan con respecto a la Arqueología están relacionadas con “el hallazgo”.
- ¿Si me encuentro algo me lo puedo quedar?
- ¿Puedo ir a excavar en un solar abandonado?
- ¿Qué te dan si descubres un yacimiento?
Y yo contesto encantado porque nadie tiene por qué saber estas cosas y considero que es necesario educar en Patrimonio.
El patrimonio arqueológico es de tod@s. Eso quiere decir que no pertenece a ninguna persona exclusividad. Forma parte de nuestro legado como sociedad, de nuestra historia y, por tanto, debe ser compartido. Y en cuanto se descubre algo susceptible de ser objeto arqueológico, lo que se debe hacer es comunicarlo a la Guardia Civil o a la Policía. Por tanto:
Todo bien arqueológico, descubierto bajo una excavación arqueológica oficial, llevada a cabo por profesionales, como aquel que es hallado de manera casual son considerados bienes culturales y de carácter público. En otras palabras: no te lo puedes quedar. O no deberías.
Otro aspecto característico del Patrimonio Arqueológico es que su intervención debe ser autorizada por la administración correspondiente. A pesar de que me consta que hay restos arqueológicos romanos en el solar que hay junto a mi casa (esto es verídico) no puedo ir un fin de semana a la fresca, con mi rasqueta, a excavar ahí a ver que encuentro. Porque está prohibido y es considerado expolio. Y me arriesgo a recibir una buena multa por ello. Ya puedo ser el mejor arqueólogo de España que no me salva del paquete.
El Patrimonio Arqueológico es recurso cultural tremendamente importante en nuestra sociedad y debe ser protegido para que perdure. Además, el Patrimonio arqueológico puede servir de motor económico (no me cansaré de repetirlo) para el turismo que debe gestionarse de la mejor manera posible. Contamos con un patrimonio arqueológico tremendamente importante a nivel mundial (sin contar con aquel que se encuentra todavía enterrado) así que tenemos que disfrutar de él y cuidarlo.