¿Tienes un Bien Cultural? Entonces por ley, estás obligado a cumplir una serie de requisitos imprescindibles para la conservación y gestión del Bien Cultural.
A pesar de que algunos Bienes Culturales pueden pertenecer a personas físicas o entidades privadas, esto no quita que esas personas dueñas del Bien cumplan con las obligaciones para su conservación.
La Ley de Patrimonio Histórico Español permite que determinados tipos de Patrimonio sean de titularidad privada pero establece también unos límites a dicha propiedad. Límites y obligaciones de cumplimiento a riesgo de que se exonere esta propiedad a sus dueños y pase a ser de titularidad estatal.
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Objetivo: proteger, pertenezca a quien pertenezca.
El objetivo principal de la gestión del Patrimonio es proteger y dar a conocerlo. No importa a quién pertenece el Patrimonio, o mejor dicho, la titularidad del mismo, porque al fin y al cabo, el Patrimonio es de tod@s. A pesar de que mucho Patrimonio es propiedad de la Iglesia, de entidades privadas o incluso de particulares, todo esto debe estar regido por las mismas normas de gestión y de conservación que el Patrimonio de titularidad estatal.
En todo caso, es la administración pública quien tiene la tutela de los bienes y debe asegurarse de que se protege, se conserva y se difunde de manera apropiada. Puede parecer en cierto modo una paradoja: Bienes Culturales que supuestamente pertenecen a todos y que son gestionados por la administración pública, pero que a la vez tienen un titular privado (persona o entidad).
Pues de hecho sucede. Desde mi punto de vista no entiendo cómo puede haber espacio para este tipo de Bienes Privados de gestión pública. Lo ideal y, atendiendo al principio del Patrimonio Cultural, todo Bien Cultural debe formar parte de la Administración pública. Pero en fin, esto forma parte de las incongruencias de nuestra ley actual de Patrimonio Histórico.
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Algunas obligaciones sobre Bienes Culturales de propiedad privada
Estas entidades o personas que tienen Patrimonio Cultural bajo su titularidad, están obligadas al cumplimiento de una serie de premisas. Principalmente lo siguiente:
- – El titular debe comprometerse a mantener, conservar y custodiar el Bien Cultural.
- – En el caso de que se trate de Bienes muebles inventariados, éstos deben estar a disposición de profesionales para su estudio y su revisión.
- – Estos Bienes muebles de titularidad privada deben estar disponibles para posibles exposiciones temporales aunque no deben superar el mes de tiempo durante un año.
- – Si estos Bienes cambien de titularidad (por venta, herencia o cualquier otra forma de cesión) ésta debe ser comunicada a la Administración pública para que el cambio de titularidad jurídica que plasme en la ficha correspondiente del inventariado.
- – En caso de que el bien mueble de titularidad privada quiera ser exportado al extranjero, debe haber una petición por escrito a la Administración pública para que conceda el permiso de salir del país, que será durante un tiempo muy limitado. Esto es para Bienes de entre 50 y 100 años. Para los Bienes Culturales que sean catalogados como BIC, bajo ningún concepto se permitirá la salida del país.
- – Los Bienes Inmuebles de titularidad privada han de estar abiertos al público, al menos durante 4 días al mes. Algo que francamente no parece suficiente si se trata de Patrimonio de todos.
- – Cualquier intervención u obra que se quiera llevar a cabo debe ir precedida de un permiso y estudio específico de la Administración pública.
Como ves, a pesar de que ciertos Bienes pueden estar en manos privadas, eso no quiere decir que sus “dueños” puedan hacer lo que les dé la gana con el Patrimonio. Todo lo contrario. La ley recoge una serie de obligaciones que se deben cumplir a riesgo de perder su titularidad. No obstante, lo ideal sería que la titularidad fuera íntegramente de la administración pública.