Qué es un BIC

los BICTodo tipo de Patrimonio Histórico y de relevancia en la sociedad debe ser protegido. La ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 así lo recoge. Estos bienes de patrimonio histórico que por su relevancia social e histórica y su singularidad necesiten de protección, son declarados Bienes de Interés Cultural. O lo que es lo mismo, y por lo que se suele conocer, los BIC. El BIC es la distinción máxima que se le otorga a un bien a nivel nacional y es debido a su importancia.

En el caso de que se declare BIC a un bien inmueble, la administración difundirá su condición de BIC de manera pública para darlo a conocer a la sociedad. Los BIC de carácter inmueble son los siguientes:

  • Monumento Histórico: obras arquitectónicas o de ingeniería, esculturas con algún interés histórico, artístico o científico, y de cierta relevancia social.
  • Conjunto Histórico: grupo de bienes inmuebles de carácter histórico que forman un conjunto de gran relevancia social.
  • Jardines Históricos: espacios de elementos naturales elaborados por el ser humano con gran valor estético, o botánico.
  • Sitios Históricos: lugares o parajes naturales vinculados a acontecimientos históricos, tradiciones populares o e obra humana que tengan valor histórico, etnológico o antropológico.
  • Zonas arqueológicas: lugares naturales donde existe un bien mueble o inmueble susceptible de ser estudiado a partir del método arqueológico.
el palmeral del Elche BIC
El Palmeral de Elche es un ejemplo de jardín Histórico declarado BIC

Hay que recordar que, tanto la definición como los tipos de BIC corresponden a la que hace referencia la Ley de Patrimonio Histórico Español. Cada comunidad autónoma ha ido elaborando otras leyes paralelas a ésta donde se añaden o se modifican ligeramente algunas categorías aunque siempre en la misma dirección que la que marca la Ley del Estado. Protección y difusión social.

Por lo general, las comunidades autónomas, sobre todo a partir de los 90, lo que han hecho ha sido añadir más categorías a las anteriormente mencionadas. Así, en algunas comunidades tiene gran relevancia el Patrimonio Industrial, los parques arqueológicos o las vías culturales entre otros.

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Qué supone que un bien pase a ser BIC

Después de que un bien sea declarado BIC por la autoridadíndice competente, éste pasa a tener medidas especiales. La administración pública municipal al que pertenece ese bien está obligada a establecer una estrategia de protección para su conservación.

En este caso, toda intervención, obra, o despliegue urbanístico que se realice alrededor del BIC y que pueda afectar su estado de conservación, queda prohibido. Del mismo modo, ningún BIC puede ser vendido, aunque éste pertenezca a una persona física, sin pedir permiso expreso a la administración.

Ya ves. Las medidas se extreman. Y es que un BIC es patrimonio de todos y le otorga riqueza cultural al Estado. Por eso tampoco se permite transportar a los BIC salvo para exposiciones temporales y si se cumplen las medidas de seguridad.

De hecho, en la última década, la UNESCO se ha esforzado en fomentar el intercambio de colecciones entre países y ha establecido unas medidas de obligado cumplimiento para sus miembros con el fin de proteger al máximo el Patrimonio Histórico, en el caso español, los BIC.
Desde este enlace podrás consultar la base de datos del Estado español de los BIC integrantes.

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Comentarios (10)

Se me antoja que esto es como cuando se pone a la zorra a cuidar a las gallinas. Los distintos grados de protección jurídica con los que teóricamente se puede proteger nuestro Patrimonio Histórico, es absoluta y completamente dependiente de nuestras instituciones de cultura. ¿Qué ocurre pues cuando esas instituciones son parte interesada, no ya en la protección, sino en la desprotección de nuestro Patrimonio Histórico?. Pues ocurre lo que ha ocurrido en la ciudad de Granada con la Villa romana de los Mondragones. No solo no se ha protegido un yacimiento de vital importancia para que los ciudadanos conociesen su pasado romano, sino que se ha destruido el 80% del yacimiento para dar continuidad a las obras de un aparcamiento, un gimnasio y un Mercadona. En tanto que no se habiliten fórmulas que permitan la independencia o cuando menos, que no permitan la absoluta dependencia de nuestro Patrimonio Histórico del criterio político y económico que suelen ser las bases predominantes por las que se adoptan ciertas decisiones culturales, nos encontraremos desgracias parecidas.
A decir de uno de los técnicos de la Delegación de Cultura de Granada en una conferencia celebrada en la Facultad de Filosofía y Letras de la UGr, “conservar el yacimiento habría supuesto hacer frente a fuertes indemnizaciones a la empresa constructora”, con lo cual, da igual que se tratase de un yacimiento “excepcional y de enorme importancia”, como pone de manifiesto en su escrito de opinión el Colegio de Doctores y Licenciados de Granada, Almería o Jaén, o la Real Academia de Bellas Artes, (valores que de otro lado, hacían al yacimiento merecedor de la máxima protección) lo realmente importante, era construir un Mercadona, un gimnasio y un aparcamiento, con el que beneficiar el bolsillo de unos pocos, y cargarse el patrimonio de todos.

En idéntica circunstancia se encuentra el conjunto de arqueólogos, que lo más que pueden hacer al respecto de cierto tipo de actuaciones administrativas, es emitir tibias opiniones, sabedores de que atacar de forma directa a la institución de la que dependen en buena medida las autorizaciones para el desarrollo de su trabajo, puede suponerles una indeseable jubilación anticipada.

Gracias por tu opinión Francisco,

Se aprecia que eestás a la úlitma en cuanto a atentados contra el Patrimonio. Tu conocimiento siempre es bienvenido en el debate.

Saludos! 😉

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