De vez en cuando recibimos emails en los que se nos pregunta sobre el procedimiento para declarar un Bien de Interés Cultural, el conocido BIC que es la mayor distinción administrativa que se le puede otorgar a un Bien. No es solo el “honor” de recibir esta categoría dentro del Patrimonio Cultural sino que también se le ofrece un trato especial y se establece automáticamente una serie de medidas encaminadas a proteger dicho Bien y conservarlo.
Por esta razón es tremendamente importante y puede ser determinante el que un Bien sea declarado o no BIC, pues en muchas ocasiones, de ello puede que dependa su integridad y su perdurabilidad. Pero, ¿Qué principios debe cumplir ese Bien para que se le declare BIC? ¿Es subjetivo? ¿Se elige cumplimentando un cuestionario? ¿Es todo BIC?
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Quién puede solicitar un BIC y adónde.
La declaración de un BIC puede resultar ser un proceso muy largo. Esto es bueno saberlo si es una persona física, es decir, cualquier ciudadano, la que empieza el trámite. Porque el proceso puede ser abierto por cualquier solicitud de cualquier persona que presente un Bien para ser analizado como BIC. Tanto la Administración como cualquier persona física pueden empezar el trámite.
¿Y a quién se supone que se presenta la solicitud? La propuesta de declaración BIC por parte de un Bien de Patrimonio debe ir destinada a la Consejería de cada comunidad autónoma que será quien lo gestionará en primera instancia y empezará el proceso o como se dice en el argot administrativo en estos casos, “incoará” el proceso.
Este proceso de inicio administrativo suele durar tres meses. ¡Ojo! Esto quiere decir que na vez transcurrido este tiempo se empezará el estudio y análisis del Bien para declararlo o no BIC. Siempre se siguen los mismos pasos administrativos con lo que ese plazo de tiempo se suele cumplir. Pasados esos tres primeros meses, comienza el procedimiento de declaración BIC.
Si tras este período, la Consejería o el órgano administrativo correspondiente de la comunidad autónoma, deniega la solicitud de declaración BIC, ésta debe justificarlo debidamente. Es decir, que no te vas a quedar con un simple NO si no que te darán las razones oportunas a través de una carta oficial que será enviada también al Ayuntamiento del municipio en que se encuentre e Bien.
Además, dicha resolución sobre el inicio del proceso, se publicará a través de los mecanismos oficiales de difusión de documentos oficiales. En el caso del Estado español es el BOE, en el de la Comunitat Valenciana es el DOCV o el de la Región de Murcia el BORM, y en el Boletín oficial de cada Comunidad Autónoma. Aquí tienes un documento de la Comunidad Valenciana donde se explica el completo proceso y tienes la ficha a rellenar para empezar el proceso.
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Durante el proceso se le trata al Bien como si fuera BIC
Cuando un Bien se encuentra en proceso de análisis para ser declarado BIC, se le establecen una serie de medidas transitorias hasta que se termina la resolución y se le protegerá como si de un BIC se tratara de hecho. Dicha protección será gestionada a partir de un informe elaborado por al menos dos instituciones diferentes.
Plazos de resolución
Los plazos de resolución, que empiezan al cabo de los tres meses desde que empezó el procedimiento, varían según el tipo de Bien. Cuando se trata de un Bien Mueble el plazo suele durar un año, los Bienes inmateriales tienden a durar dos años y los Bienes Inmuebles unos 15 meses. Para el caso de Conjuntos Históricos, Parques Culturales, Zonas arqueológicas, etc. el proceso dura unos 20 meses.
Una vez finalizado el procedimiento, si te han dado una negativa no podrás empezar un nuevo proceso para el mismo Bien en un periodo de 3 años. Tendrás que esperar.
Por tanto, y resumiendo, el proceso es muy largo y hay mucha burocracia que entra en juego. Con esto, si quieres realizar una petición, tendrás que acudir al ayuntamiento correspondiente y rellenar la solicitud determinada. Pero tómatelo con calma porque llevará su tiempo